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LEY NUM. 19.816 MULTAS DE TRANSITO
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO



Normas Generales
PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente


Proyecto de ley:

‘‘Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones

en la ley Nº 18.290, de Tránsito:

a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el

siguiente:

‘‘Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse

equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma

que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

’’.

b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el

siguiente:

‘‘Los equipos de registro y detección de infracciones

relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por

Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados

por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de

peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén

realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos

construidos y explotados al amparo del decreto supremo

Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el

texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con

fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991,

Ley de Concesiones de Obras Públicas.’’.

c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase

‘o municipales’.

d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:

‘‘Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circuns-tancias

señaladas en los artículos anteriores, serán límites

máximos de velocidad los siguientes:

1.- En zonas urbanas:

1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso

bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.

1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del

conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto

vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros

por hora.

2.- En zonas rurales:

2.1. En caminos con una pista de circulación en cada

sentido: 100 kilómetros por hora.

2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un

mismo sentido: 120 kilómetros por hora.

2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos

de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte

escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90

kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a

100 kilómetros por hora.’’.

e) Derógase el número 3 del artículo 197.

f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente

artículo 200 bis, nuevo:

‘‘Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de

iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones rela-tivas

a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general

de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de

velocidad del artículo 150.

Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10

kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo

150.

Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros

por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.

Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20

kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo

150.’’.

 

Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo

14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se

contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del

Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción ‘‘y’’ final

y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una

coma (,) seguida de la conjunción ‘‘y’’.

c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:

‘‘6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas

impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones

o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por

medio de equipos de registro de infracciones.’’.

 

Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley

Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados

de Policía Local, por el siguiente:

‘‘Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía

Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y

serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la

infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del

inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica

Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al

Fondo Común Municipal.

Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal

se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia

y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto,

las municipalidades deberán poner a disposición del señalado

servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.’’.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº18.287,

que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía

Local, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

‘‘La operación y administración permanente del Regis-tro

corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación,

de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la

República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los

Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.

’’.

b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del

punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes

oraciones finales: ‘‘No obstante, tratándose de aquellas multas

a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14

de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su

totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este

caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con

todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al

Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a

éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación

respectiva.’’.

 

Artículo transitorio.- La operación y administración

del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, creado por la

ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro Civil e

Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente

vigente bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo,

de la ley Nº 18.287, que en virtud de esta ley se sustituye.’’.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del

artículo 82 de la Constitución Política de la República y por

cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto

promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

 

Santiago, 15 de julio de 2002.-

RICARDO LAGOS ESCOBAR,

Presidente de la República.-

Javier Etcheberry Celhay,

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-

José Miguel Insulza Salinas,

Ministro del Interior.-

Nicolás Eyzaguirre Guzmán,

Ministro de Hacienda.-

José Antonio Gómez Urrutia,

Ministro de Justicia.

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda

atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de

Transportes.

 

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito,

en lo que dice relación con la operación de los equipos de

registro y detección de infracciones relativas a velocidad y

luz roja

 

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,

certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto

enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a

fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad

respecto de los artículos 2º, 3º y 4º, y por sentencia de 27

de junio de 2002, declaró:

1º Que los artículos 2º, 3º y 4º, letra b) del proyecto

remitido son constitucionales y,

2º Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse

sobre la norma contemplada en la letra a) del artículo 4º del

proyecto, por versar sobre una materia que no es propia de ley

orgánica constitucional.

Santiago, 28 de junio de 2002.-

Rafael Larraín Cruz,

Secretario.

PODER EJECUTIVO

 

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA,

FOMENTO Y RECONSTRUCCION

DEROGA DECRETO Nº 1, DE 2001, Y FIJA ORDEN DE

SUBROGACION DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA

PRODUCCION

Núm. 173.- Santiago, 4 de julio de 2002.-

Visto: La facultad que me confiere la letra a) del artículo 75º del Estatuto









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Publicado en: 2003-03-19 (26462 Lecturas)

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