a)
Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San
Bernardo, utilizando las siguientes rutas y que porten la
respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día:
- Norte - Sur (ambos sentidos):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Jorge
Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol
Santiago - Walker Martínez - Coronel Robles - Av. General
Velásquez - Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista
Central).
- Norte - Costa (Ruta 68):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) -
Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio
Norte Express) - Ruta 68.
- Norte - Costa (Autopista del Sol):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) -
Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio
Norte Express) - Autopista del Sol.
- Sur - Costa (Ruta 68):
- Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av.
General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur
(Autopista Vespucio Sur) - Ruta 68.
- Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) -
Costanera Norte - Ruta 68.
- Sur - Costa (Autopista del Sol):
- Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av.
General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur
(Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados
livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de
color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y
D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile,
Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile. Los
móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría
de transportes, que se encuentren desempeñando labores de control,
y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de
apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente
identificados.
d) Ambulancias de las instituciones fiscales o de
los establecimientos particulares, vehículos de centros de
rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al
transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados
para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley
17.238, .
e) Vehículos particulares destinados al
transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que
trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan,
deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la
Región Metropolitana.
f) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N°
55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que
posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de
combustible.
g) Vehículos que presten servicios de transporte
público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a
lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta
Secretaría Regional Ministerial.
h) Vehículos destinados por establecimientos de
salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia
médica fuera de éstos.
i) Vehículos que presten servicio para la
Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de
material radiactivo a hospitales y clínicas.
j) Coches mortuorios y los vehículos que formen
parte de servicios funerarios.
k) Vehículos que, por sus características
técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados
permanentemente a labores de reparación frente a emergencias
públicas que alteren el suministro regular para la población de
los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y
telefonía fija.
l) Vehículos pertenecientes a canales de
televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas
transmisoras para realizar contactos en directo.
m) Vehículos autorizados a circular como parte de
proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
El interesado en acogerse a alguna de las excepciones
contempladas en las letras e), h), i), k) y l), precedentes,
deberá obtener autorización previa del Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región
Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar
que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se
describe. El documento en que conste dicha autorización o su
copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás
modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.