Bienvenido a Bienvenido a Jaime Bravo Todo Transito
     
Certificaciones
Menu
Socios
NUEVO SOCIO
Socios
Tu Cuenta
Leyes
Ley de Transito
Ley de Multas de Transito

Reglamento Escuelas de Conductores

Restricción
Calendario de restricción vehicular 2008
Pruebas
En Linea
Actualmente hay 14 invitados, 0 miembro(s) conectado(s).

Eres un usuario anónimo. Puedes registrarte aquí
Visitas
Hemos recibido
2914941
impresiones desde
Restricción Vehicular
Restricción vehicular permanente vehículos sin sello verde 




La Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana ha definido, por medio de la resolución exenta nº 809, para el presente año 2008 el siguiente calendario de restricción vehicular vigente para toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Vehículos sin convertidor catalítico (sin sello verde)
 
Esta restricción sólo afecta a vehículos sin convertidor catalítico, todos los días hábiles desde el 1 de abril al 31 de agosto del año 2008. Los dígitos son:
 
Restricción Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
Permanente 1-2-3-4 5-6-7-8 9-0-1-2 3-4-5-6 7-8-9-0
Tipo de vehículo Horario Perímetro
Automóviles,
station wagons y similares.
Entre las 07:30 y
las 21:00 hrs.
La Provincia
de Santiago más
las comunas de
San Bernardo y
Puente Alto
Transporte Escolar Entre las 21:00 y
las 06:30 hrs.
del día siguiente
Buses rurales e interurbanos
y los vehículos adscritos
al transporte privado remunerado
de pasajeros
Entre las 10:00 y
las 16:00 hrs.
Transporte de Carga Entre las 10:00 y
las 18:00 hrs.
Área interior
delimitada por el
Anillo A. Vespucio
 

Además, los vehículos adscritos al servicio de transporte escolar y de transporte privado remunerado de pasajeros estarán afectos a restricción los fines de semana entre las 00:00 y las 24:00 horas, de acuerdo al siguiente calendario:

 
Período 2008 Sábado Domingo
1 de abril al 30 de abril Pares (0-2-4-6-8) Impares(1-3-5-7-9)
 1 de mayo al 31 de mayo Impares(1-3-5-7-9) Pares (0-2-4-6-8)
1 de junio al 30 de junio Pares (0-2-4-6-8) Impares(1-3-5-7-9)
1 de julio al 31 de julio Impares(1-3-5-7-9) Pares (0-2-4-6-8)
1 de agosto al 31 de agosto Pares (0-2-4-6-8) Impares(1-3-5-7-9)
Vehículos exentos de la restricción vehicular
 
 
a) Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las siguientes rutas y que porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día:
  • Norte - Sur (ambos sentidos):
    • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
    • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Walker Martínez - Coronel Robles - Av. General Velásquez - Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).


     

  • Norte - Costa (Ruta 68):
    • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio Norte Express) - Ruta 68.


     

  • Norte - Costa (Autopista del Sol):
    • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio Norte Express) - Autopista del Sol.


     

  • Sur - Costa (Ruta 68):
    • Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista Vespucio Sur) - Ruta 68.
    • Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Costanera Norte - Ruta 68.


     

  • Sur - Costa (Autopista del Sol):
    • Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.

b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile. Los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.

d) Ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238, .

e) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana.

f) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

g) Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial.

h) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos.

i) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

j) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.

k) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.

l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones

El interesado en acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y l), precedentes, deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.

Mayor información en

www.uoct.cl









Copyright © por . Todos los Derechos Reservados.



Publicado en: 2003-03-03 (16157 Lecturas)

[ Volver Atrás ]

© 2003 - todotransito.cl

Todotransito
Av. Francisco Bilbao 1400, Providencia. Santiago de Chile
Fono: (56-2) 204 6639 Fax: (56-2) 204 5961 Mail:
info@todotransito.cl

Este portal ha sido desarrollado con PHP-Nuke y PHP sobre Apache todos bajo GNU/GPL license